lunes, 16 de noviembre de 2009

Indemnización Despido. Calculo

A continuación destaco algunos aspectos que deben necesariamente ser considerados en el momento de calcular la indemnización por despido .
Al efecto el art. 56 del ET establece que en caso de despido improcedente la indemnización será de 45 días de salario por año de servicio en la empresa, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año ,hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades .
De dicho texto extraemos los elementos necesarios que forman parte de su calculo - Salario - años de servicio - prorrateo por meses.
Salario
Las percepciones a tener en cuenta son todas aquellas que se consideran salarios (art.26 ET ) , excluyéndose las extrasalariales. Además debemos distinguir si el salario es regular o variable
El salario a tener en cuenta es el que perciba el trabajador en el momento del despido (STS de 8 de junio de 1998), en cualquier caso debe tomarse especial atención en los supuestos de reducción de jornada transitorios o de reducción de jornada por cuidado de hijos , en los que ha de tomarse en consideración los normales antes de la reducción .
Salario día

Para el calculo del salario día tomara el salario percibido en el ultimo año dividido por 365 días

Años de servicio

Aquí debemos diferenciar entre Antiguedad y años de servicio , sobre todo cuando nos encontramos con distintas relaciones laborales que se han mantenido con un mismo empresario, como es el caso de la sucesión de contratos temporales , en este sentido señala la STS de 19 de febrero de 2009 que " la antiguedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empleadora sin solución de continuidad" mientras que la expresión años de servicio "es genérica y engloba todos los años en que el empleado desarrolla su trabajo para la empresa de forma continuada e ininterrumpida ( o sin interrupción significativa) "
En este punto debemos detectar por las circunstancias que se hayan producido la existencia de una unidad esencial del vinculo laboral.
Prorrateo mensual de los periodos inferiores a un año.
Los periodos inferiores a un año , se computaran por meses de fecha a fecha los meses computables y el resto de días ( que no completen un mes ) se computaran como un mes más.
ejemplo .
fecha inicio prestación servicios : 15-01-2008
fecha despido : 17-03-2009
Del 15-01-08 al 15-01-09 .......... 1 año
del 16-01-09 al 16-03-09 .......... 2 meses
días sobrantes 1 ........................, 1 mes
periodo computable 1 año y 3 meses