sábado, 10 de marzo de 2012

Extinción del contrato por causas objetiva por faltas de asistencia al trabajo  ( de acuerdo con la redacción dada por la ley 3/2012 de 7 de julio

La ley introduce algunas modificaciones en esta causa de despido, añadiendo un requisito más para poder llevarlo a cabo, concretamente se requiere que para el 1º supuesto que contempla , ( 20 % en 2 meses consecutivos ) el total de faltas de asistencia del trabajador  en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles

Faltas de asistencia al trabajo

El articulo 52 d) del ET contempla la extinción del contrato de trabajo por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia del trabajador  en los doce meses anteriores alcance el cinco % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.


El trabajador que vea extinguido su contrato de trabajo por esta causa tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades

Ejemplo :

1º caso 20% en dos meses consecutivos

Sin consideramos que la jornada laboral del trabajador es de 25 días laborales al mes ( descontando domingos y festivos ) , resultarían 50 jornadas hábiles en dos meses, por lo que las faltas de 10 días de trabajo ( 20 % sobre 50 jornadas ) en ese periodo de dos meses consecutivos podría justificar la decisión empresarial de extinción del contrato por causas objetivas, siempre que en los 12 meses anteriores el absentiemos del trabajador alcanzara el 5 % de las jornadas hábiles ( 5 % 261 = 14 días )

2º caso 25 % en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses

En este caso , y siguiendo el ejemplo anterior, las jornadas hábiles en cuatro meses sería de 100 jornadas , por lo que las faltas justificadas de 25 días de trabajo ( 25 % sobre 100 jornadas ) en ese periodo de cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses podría justificar la decisión empresarial de extinción del contrato por causas objetivas.

A los efectos del cómputo de las faltas de asistencia justificadas al trabajo no se tendrán en cuenta las ausencias debidas a:

*Huelga legal por el tiempo de duración de la misma

*Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores

*Accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia,

*Paternidad, licencias y vacaciones

*Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos

*Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda

*Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.